REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, diez (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Por cuanto el Tribunal observa que en diligencia de fecha 27 de junio de 2017 (folio 640), el abogado SILVIO FERNANDO SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó ante esta instancia dos cheques, referente al pago de los emolumentos de los Jueces Retasadores designados en la presente causa; asimismo se evidencia que en escrito de fecha 18 de julio de 2017 (folio 644 al 646), la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Juez Retasadora, procedió a consignar “informe de RETASADOR” (sic), siendo dicho informe aprobado por el Juez Retasador, abogado ANDRÉS ARIAS; esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 29 de la Ley de Abogados dispone:
“En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución”.
De la anterior norma se desprende que en el mismo acto de consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador y la decisión es dictada como tribunal colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución.
Ahora bien, este Juzgado, evidencia que en esta causa, no se procedió a constituir el Tribunal Retasador, tal como lo señala el artículo 29 de la Ley de Abogados, sino que la causa continuó con la consignación de un escrito por parte de la Juez Retasadora, donde manifestaba la manera en que se debía tasar los honorarios de los profesionales del derecho, aquí intimantes, siendo el mismo ratificado por el otro Juez retasador.
En tal sentido, en aras de organizar el presente procedimiento y la sustanciación de la incidencia planteada en la presente litis, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en este orden de ideas, el artículo 206 Código de procedimiento Civil establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Por tanto, esta Juzgadora, en el caso de autos, analizado visto que no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de Abogados, a lo referente a la constitución del Tribunal Retasador, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al 27 de junio de 2017 y, por consiguiente, decre¬ta LA REPOSICION de la pre¬sen¬te causa al estado en que se encon¬traba para el 27 de junio de 2017, fecha en que, la parte demandada, procedió a consignar los emolumentos de los jueces retasadores, a fin de que se dicte un auto, mediante el cual se fije para el segundo día de despacho siguiente, a que conste en autos, la última notificación que de la presente decisión se le practique a las partes y a los Jueces Retasadores, para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Retasador. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en el domicilio procesal que coste en autos del contenido del presente auto; así como la de los Jueces Retasadores.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN. EN TOVAR, diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.
YCDO/ICR/JAGP.-
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil de este Tribunal para su practica. Cúmplase.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.