REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207º y 158º
EXP. No. 10914
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA .-
DEMANDANTE : LAURA BEATRIZ DIAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.654.949, domiciliada en la urbe de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-5.512.997, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 32.227 domiciliado en la calle pr5incipal del sector valle alegre casa S/n, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.-
DEMANDADOS: CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.238.640, domiciliada en el Sector 12 de Octubre, parte alta, avenida 6 con calle 9, casa número 09-02, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
PEDRO RAMIREZ RIVAS: venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de ela cédula de identidad Nª V-9.201.446, domiciliado en el Sector 12 de Octubre, parte alta, avenida 6 con calle 9, casa número 09-02, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
En el presente juicio por Cobro de Bolívares – Vía Intimatoria, llegada la oportunidad de proveer sobre la falta de oposición al decreto de intimaci8ón, a tenor de lo dispuesto en el art6ículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante libelo de demanda, recibida en fecha Doce (12) de julio de 2017, el profesional del derecho, abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el Nª 32.227 domiciliado en la calle principal del sector valle alegre casa s/n, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en calidad de endosatario en procuración de la ciudadana LAURA BEATRIZ DIAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.654.949, domiciliada en la urbe de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, ocurrió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), a los ciudadanos CARMEN HAYDEE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.238.640, domiciliada en el Sector 12 de Octubre, parte alta, avenida 6 con calle 9, casa número 09-02, Municipio Albert6o Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y PEDRO RAMI9REZ RIVAS. Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª V-9.201.446, domiciliado en el Sector 12 de Octubre, parte alta, avenida 6 con calle 9, casa número 09-02, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente y se decretó la intimación personal de la parte demandada, ciudadanos CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS y PEDRO RAMÍREZ RIVAS ya identificados, para que dentro del palazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica e su intimación, apercibido de ejecución, pagarán al INTIMANTE, la siguiente cantidad de dinero: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), por concepto del capital adeudado, tal como se evidencia del cuerpo de seis (06) letras de cambio. SEGUNDO: Los intereses devengados por las seis (06) letras de cambio calculados al 5% anual, desde la fecha que ha debido ser pagada. LETRA DE CAMBIO 1/1 al 18 de Agosto de 2016, por Bs (1.500.000,00). Intereses la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) LETRA DE CAMBIO 1/2 al 18 de Septiembre de 2016, por Bs (1.500.000,00) intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) LETRA DE CAMBIO 1/3 al 18 de Octubre de 2016, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00), LETRA DE CAMBIO 1/4 al 18 de noviembre de 2016, POR Bs (1.500.000,00) por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILO BOLÍVARE4S (Bs. 75.000,00) LETRA DE CAMBIO 1/5 al 18 de Diciembre de 2016, por Bs. (1.000.000,00), intere4ses la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARE4S (Bs. 50.000,00) LETRA DE CAMBIO 1/6 AL 18 de Enero de 2017, por Bs (500.000), intereses la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARE4S (Bs. 25.000,00). TERCERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS MIL BOL´`IVARES (Bs. 1.200,00) que representan un sexto por ciento (0.016% de la cantidad total de Bs. (7.500.000,00) correspondiente a la cantidad demandada en las seis (06) letras de cambio. CUARTO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARE4S (Bs. 1.875.000,00) correspondiente al 25% de la cantidad demandada en las seis (06) letras de cambio, por concepto de las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el tribunal. QUINTO: La indexación de la suma demandada, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se dejó sentado en el referido decreto, que en caso de no formularse oposición dentro del lapso establecido, se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: En fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, el Tribunal ordenó librar ¨Boleta de Intimación a los ci8udadanos CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS y PEDRO RAMÌREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solte4ros, de profesión comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10-238.640 y V-9.201.446, domiciliados en el Sector 12 de Octubre, parte alta, avenida 6 con calle 9, casa número 09-02, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, En fecha (25) de Julio de 2017, obra auto mediante el cual se deja constancia que vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, formulada en el libelo de la demanda por la ciudadana Laura Beatriz Diaz Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.654.949 portadora legítima de seis (06) letras de cambio, asistida por el profesional del derecho KAVIER CELIPEO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 32.327, este Tribunal, ordena aperturar CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil diecisiete. La Suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal HACE CONSTAR: que en la referida fecha le fue entregada boleta de citación, debidamente firmada por el intimado, ciudadano PEDRO RAMÍREZ RIVAS, antes identificado, pro el alguacil de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil diecisiete. La Suscrita Secretaria Temporal, de este Tribunal HACE CONSTAR: que en la referida fecha le fue entregada boleta de citación, debidamente firmada por la intimada, ciudadana CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS, antes identificada, por el alguacil de este Tribunal.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2017, se dejó constancia mediante nota de secretaría del vencimiento del lapo establecido para que el intimado pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución (…)” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Asimismo, el artículo 647 ejusdem establece:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, e nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de presentación en especia debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”. (Negrita y cursiva del Tribunal ).
En este sentido, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El i9ntimado deberá formulare su oposición dentro de los diez días siguientes a a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 ()…) Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (negrita y cursiva del Tribunal).
Respecto al punto en referencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 1995, lo siguiente: “(:: Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición (…) adquirió carácter de titulo ejecutivo, lo cual equivale a una sentencia definitivamente firme, con características de intangibilidad, razón por la cual no tenía recurso ordinario de apelación y por tanto, tampoco recurso de casación (…)”.
Ahora bien, en este procedimiento de intimación, adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del titulo ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponer4se y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario, si no hay oposición la intimación sed hace a titulo de ejecución, pero el pronunciamiento del órgano jurisdiccional es revisable mediante el recurso ordinario de apelación y eventualmente el de casación, tal como lo ha dejado sentado la jurisprudencia antes parcialmente transcrita. Así se establece.-
Así las cosas y vistas como han sido las disposiciones parcialmente trascritas a lo largo de marras, así como el criterio jurisprudencial de vieja data expresado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia del estudio de las actas pr5ocesales que componen los autos que, en fecha veinticinco (25) de Septiembre se recibieron boletas debidamente firmadas por los intimados ciudadanos PEDRO RAMÍREZ RIVAS y CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS, siendo entonces, que los mencionados ciudadanos efectivamente fueron intimados para comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos la práctica de su intimación a los efectos de pagar o acreditar haber pagado las cantidades intimadas o formularan oposición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, los accionados, en la oportunidad correspondiente, no comparecieron en la presente causa ni por si ni por medio de apoderados judicial que los representarán, en consecuencia, no constando en autos su voluntad de pagar la suma intimada, ni haber acre4ditado el pago de la misma y no efectuando oposición alguna en el presente procedimiento, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación queda firme y tiene carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución Así se declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriormente expuestos este TRIBHUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, admitido en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) y se ORDENA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a tenor de los previsto en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
DADA, FIMRADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUJDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FRANCI NAYLET MARTÍNEZ SUÁREZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.
La secretaria,
ABG. FRANCI NAYLET MARTÍNEZ SUÁREZ