REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.
El Vigía, Dos (02) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
PARTE ACTORA: GARCIA CORDERO MARLIN THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.967.855, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ASISTENTE JUDICIAL: Abogado en ejercicio ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.530 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.076.
PARTE DEMANDADA: LUIS LEONARDO OBREGOZO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.028.874, domiciliado en la Urbanización Claro, Residencia “Loma Linda”, Torre H apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMATORIA.
I
Iniciado el presente procedimiento en virtud de la demanda de COBRO DE BOLÌVARES, VÌA INTIMATORIA interpuesto por la ciudadana GARCIA CORDERO MARLIN THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.967.855, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.530 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.076.
En fecha dos (02) de Octubre de 2017, inserto al folio dieciséis (16), el Tribunal le da entrada a la presente demanda.
De la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte actora sobre expuso lo siguiente:
“Soy portadora legitima de una (1) letra de cambio, emitida por el ciudadano LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-147.028.874, domiciliado Urbanización Claro Residencia “Loma Linda”, Torre h apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida, descrita de la siguiente manera: 1/1; El Vigía, 22/10/2015, Bs 900.000.000,00 AL 22 DEOCTIBRE DE 2016, SE SERVIRA (N) Ud (s) MANDAR A PAGAR POR ESTA UNICA DE CAMBIO A LA ORDEN DE GARCIA CORDERO MARLIN THAIS, LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, LUGAR DE PAGO EL VIGÌA. LIBRADO (S) LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-147.028.874, domiciliado Urbanización Claro Residencia “Loma Linda”, Torre h apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
A fin de resolver sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda, este Tribunal observa:
II
SOBRE LA COMPETENCIA
Ha quedado suficientemente establecido, que la parte actora señala el lugar del domicilio del demandado, siendo este: Urbanización Claro Residencia “Loma Linda”, Torre h apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida, a partir de lo cual se hace evidente y palpable la incompetencia de este Tribunal para conocer de la misma en virtud del territorio.
En este sentido, reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía.
Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 641, el cual, dispone lo siguiente:
Artículo 641. Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Al respecto, Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, particularmente en lo que respecta al contenido del artículo 641 antes transcrito, señala al respecto, lo siguiente:
“…En relación a la competencia territorial, la norma fija el forum domicili que prevé el artículo 44, señalando que la residencia en defecto del domicilio (Art. 27 CC) conocido. Este precepto excluye la aplicación de los fueros que establece –de un modo efectivamente concurrente— el artículo 41, así como dos fueros que establecen los artículos 1.094 y 1.095 del Código de Comercio, puesto que este artículo 641 es lex specialis de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación; y por ende, independientemente de la competencia material que atañe a la causa, el juez territorial será sólo el del domicilio, o residencia, sin perjuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el artículo 47 según aclara el segundo precepto de esta norma en comento…”. (Cursivas del texto). (Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Ediciones Liber, Caracas 2004).
De acuerdo con la norma y el criterio doctrinal anteriormente transcritos, la competencia por el territorio la fija el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en el domicilio del deudor o en su defecto en su residencia, por aplicación del artículo 27 del Código Civil, no resultando aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (Art. 1.094 y 1.095), siendo de preferente aplicación en lo referente al procedimiento por intimación la disposición contenida en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que le atribuye tal competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, particularmente del escrito libelar y el instrumento cambiario inserto al folio tres, de la demanda, este tribunal estima que el domicilio del demandado es Urbanización Claro Residencia “Loma Linda”, Torre h apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida.
Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones, y en vista de que la demanda intentada se fundamenta en una figura jurídica propia del derecho civil, como es el cobro de bolívares (vía intimatoria), y en normas de naturaleza igualmente civil, este Tribunal concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa en primer grado, es el Tribunal Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida, tribunal ante el cual se declinada la competencia para conocer de la presente demanda, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, VÌA INTIMATORIA, interpuesta por la ciudadana GARCIA CORDERO MARLIN THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.967.855, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.530 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.076, contra el ciudadano LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-147.028.874, domiciliado Urbanización Claro Residencia “Loma Linda”, Torre h apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida, órgano al cual se ordena remitir. Líbrense oficio, remítanse conjuntamente con la presente causa. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal
de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ
En esta misma fecha, y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ