REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL Vigía, cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud formulada por la parte actora en fecha 3 de octubre del presente año, referida a que se deje sin efecto la medida de embargo preventivo, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo, dictada en fecha 27 de septiembre del presente año, en el presente cuaderno. Así se establece.
Asimismo visto el pedimento formulado, referente a que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
La parte actora fundamenta su demanda en dos (02) letras de cambio que rielan insertos a los folios tres (03) y cuatro (4), por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido ó tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles ó secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance ó compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En consecuencia se decreta MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos copias certificadas de los documentos, efectuados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani y Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano: PARMENIO LOPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad NºE-96.559, constituido por: PRIMERO: Una parcela de terreno propio que mide trece metros (13) mts, de frente por cuarenta y ocho (48) mts, de frente a fondo, situada en el punto denominado “Las Mesas del Caraño” cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Protocolo: Primero, Tomo: 8, Número 42, Folio 236, Año: 2003, Cantidad de folios: 5, Trimestre Cuarto de fecha 09/12/2003, SEGUNDO: Un lote de terreno, propiedad de la parte demandada ubicado en “Las Mesas del Caraño”, que mide dieciocho metros (18) mts, de frente por dieciocho metros (18) mts, de fondo y del frente al fondo cuarenta y ocho (48) mts, cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº155, folios: 379 al 380 vuelto, Protocolo: 1º, Tomo: 2º Adicional, Trimestre 3º, fecha de otorgamiento 28 de septiembre de 1966. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil oficiar a las Oficinas de Registros antes mencionadas a los fines de participar sobre la medida decretada.

LA JUEZ TEMPORAL.

NAHIROBY BOSCAN PEREZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.

En esta misma fecha se libro oficio Nº 0332_2017 al Registro Público del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y oficio Nº 0333-2017 al Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida.

Sria. Temp.



Roselyn.
Exp. 10937-2017