REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: 10938
PARTE DEMANDANTE: HARRY ALBERTO BENCARDINO GARCIA y MARÌA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.986.455 y V-11.215.717.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RITA EFIGENIA VELAZCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685 e Inpreabogado Nº 56.390.
PARTE DEMANDADA: YORILIS KARELIS MEDINA SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.083.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
I
PETICIÒN
Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse a la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), que consta inserta al folio 48 del presente expediente, suscrita por la parte actora ciudadanos HARRY ALBERTO BENCARDINO GARCIA y MARÌA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.986.455 y V-11.215.717, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio RITA EFIGENIA VELAZCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685 e Inpreabogado Nº 56.390, mediante la cual exponen: “…Así mismo estando el acuerdo antes mencionado desistimos de la presente solicitud. Es todo”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda interpuesto por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión hecha por los ciudadanos HARRY ALBERTO BENCARDINO GARCIA y MARÌA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.986.455 y V-11.215.717, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio RITA EFIGENIA VELAZCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685 e Inpreabogado Nº 56.390
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que los mismos tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición procesal debidamente asistidos de abogado. De otra parte, se trata del desistimiento de la demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
- IV -
DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, realizado por los ciudadanos HARRY ALBERTO BENCARDINO GARCIA y MARÌA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.986.455 y V-11.215.717, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio RITA EFIGENIA VELAZCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685 e Inpreabogado Nº 56.390, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- ------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, El Vigía a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ TEMPORAL,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una (01:00 p. m) de la tarde.
Sria.