REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº. 11.154
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 01, Tomo 9-A, en fecha 05 de junio de 2.012.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.516.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.304, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M & M 1975 C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se le dio entrada al presente expediente tal y como consta al folio 40, contentivo del juicio que por cobro de bolívares por intimación, fue interpuesto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M & M 1975 C.A.
En el escrito libelar la parte actora señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que la prenombrada sociedad mercantil es tenedor legítimo de dos cheques emitidos por la sociedad mercantil INVERSIONES M & M 1975 C.A., el primero por el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 473.535,oo), número de cheque 34130175, de la cuenta número 01340039360391047034; y el segundo por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 553.500,oo), número de cheque 31130176, de la cuenta número 01340039360391047034, los cuales en la presente fecha se encuentran totalmente vencidos, y fueron protestados en la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía del estado Mérida.
• Que han sido múltiples las gestiones practicadas para lograr del deudor el pago de su obligación, sin tener respuesta positiva hasta la presente fecha.
• Fundamentó la demanda en los artículos 491, 431 y 452 del Código de Comercio, 1.264 del Código Civil y 644 del Código de Procedimiento Civil.
• Que por las razones anteriormente indicadas, demandó por el procedimiento por intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M & M 1975 C.A., en consecuencia solicitó la intimación de la demandada, para que apercibido de ejecución, proceda a pagar en el plazo de Ley, la suma demandada más las costas del proceso y honorarios profesionales.
• Solicitó como petitorio de la demanda:
1) PRIMERO: El valor total del cheque número 34130175, es de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 473.535,oo); el segundo cheque número 31130176, por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 553.500,oo), que en conjunto ascienden al monto de UN MILLÓN VEINTISIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.027.035,oo).
2) SEGUNDO: Los intereses legales vencidos calculados al cinco (5%) anual causados a partir de la fecha de vencimiento del primer cheque número 34130175, es la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.934,oo); los intereses legales vencidos calculados al cinco (5%) anual causados a partir de la fecha de vencimiento del segundo cheque número 31130176, es la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 6.954,oo), los intereses en conjunto de los dos cheques ascienden a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 12.888,oo) para el momento que se sigan venciendo hasta el final del litigio, así como las cantidades de dinero que por concepto de intereses moratorios continuaren produciéndose hasta la total y definitiva cancelación de la obligación cambiaria contraída por los demandados, los cuales deberán calcularse mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo, lo cual solicitó ordene el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
• Señaló su domicilio procesal.
Consta del folio 5 al 39 anexos documentales acompañados al escrito libelar.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Es importante señalar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”
Asimismo, el artículo 642 del Código Adjetivo, establece que:
“Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.”
De la transcripción de las normas anteriormente señaladas, se prevé la posibilidad que le permite la Ley al Juez de ordenar la corrección del libelo de la demanda, en virtud de que éste no cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
En este orden de ideas, es importante señalar que a los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda y librar el respectivo decreto intimatorio, este Tribunal considera conveniente exhortar a la parte actora, mediante despacho saneador del Juez, en orden a lo consagrado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que señale con exactitud los datos de creación o registro de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M & M 1975 C.A., por tratarse de una persona jurídica, igualmente indicar el nombre, apellido y domicilio de la persona que funge como representante legal y el carácter que tiene, y consignar el documento constitutivo de la mencionada empresa, de conformidad con los ordinales 2º y 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda propuesta, sin embargo, hasta tanto la parte actora no provea al Tribunal de lo aquí solicitado por vía de despacho saneador, no podrá providenciarse sobre el correspondiente decreto intimatorio. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la intimante la corrección del libelo de la demanda, debiendo señalar con exactitud los datos de creación o registro de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M & M 1975 C.A., por tratarse de una persona jurídica; igualmente indicar el nombre, apellido y domicilio de la persona que funge como representante legal y el carácter que tiene, y consignar el documento constitutivo de la mencionada empresa, tal como lo establece los ordinales 2º y 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión, por cuanto la decisión salió fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese, publíquese y regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado, conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
YFC/SQQ/ymr.
Exp. Nº 11.154
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