JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de Septiembre del año 2017.-

207º y 158º

Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Temporal de este Tribunal, se desprende que desde el día 11 de Agosto del año 2017 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida hasta el día 20 de Septiembre del año 2017 (inclusive) fecha en que la parte demandada de autos hiciera oposición a las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) días de Despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber VIERNES 11 y LUNES 14 de Agosto del año 2017 y MARTES 19 Y MIERCOLES 20 de Septiembre del año 2017, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente, y así se declara.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA RODRIGUEZ OLIVEROS.

CACG/LRO/ang.