Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000381
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHNATAN LUDWIG UZCATEGUI RIVAS y GREGORI YULIANA MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 24.197.810 y V-27.068.012
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, martes 19/09/2017, se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos JOHNATAN LUDWIG UZCATEGUI RIVAS y GREGORI YULIANA MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 24.197.810 y V-27.068.012 a la audiencia fijada para el día de hoy, quienes manifiestan que desisten del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

.-MUD/Exp-LP61-V-2017-000381.