Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Expediente Nro.LP61-J-2017-000038
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YURAIMA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS y ARQUIRIO QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.777.258 y V-10.717.663
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el día de martes 19/09/2017, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS y ARQUIRIO QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.777.258 y V-10.717.663, ni por si ni por apoderado judicial a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

.-MUD/Exp. LP61-J-2017-000038-.