Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro. LP61-H-2017-527
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMIREZ y de la ciudadana BLANCA ROSA DUGARTE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.045.613 y V-19.894.603, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04 años y 02 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La Custodia de las ciudadanas niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será modificada de manera temporal a favor del padre el ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMIREZ, cedida temporalmente por la madre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR, habrá un contacto permanente por las redes sociales, videos llamadas y cualquier otro medio de comunicación sin ningún tipo de limitación. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, la madre se obliga a entregar al padre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000) mensuales, por medio de transferencia bancaria. Finalmente, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres; prevaleciendo los derechos e intereses SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04 años y 02 meses de edad y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de julio del 2017, por los ciudadanos VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMIREZ y BLANCA ROSA DUGARTE ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE.



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


SECRETARIA.