Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro. LP61-H-2017-548
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abg. SONIA CARRERO, representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos OLIVA DEL CARMEN PAREDES RONDON y EDWIN EUTIMO RAMIREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.327.586 y V-16.654.089, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 05 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre manifiesta que su hijo podrá compartir con su abuela materna UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, desde el Sábado a las nueve de la mañana (09:00am) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm), buscándolo en la vivienda del padre y retornándolo al mismo lugar. De igual manera el niño podrá compartir con la abuela materna una de las fechas de navidad, comenzando en este año desde el 24/12/2017 al 27/12/2017, alternándose en los años sucesivos. De igual manera la abuela materna compartirá con su nieto dos días de Carnaval y dos días de Semana Santa. El día del padre lo pasara con su progenitor y el día de la madre con la abuela materna; prevaleciendo los derechos e intereses del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 05 meses de edad y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de agosto del 2017, por los ciudadanos OLIVA DEL CARMEN PAREDES RONDON y EDWIN EUTIMO RAMIREZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE.



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


SECRETARIA.




.-MUD/EXP. LP61-H-2017-000548.-