Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro.LP61-H-2017-000538
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. JESUS AVILA, Defensor Público Primero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA MERCEDES MONTILLA LABRARDOR y GERMAN JOSUE REINOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.894.875 y V-17.456.741, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En lo que respecta a la Obligación de Manutención el ciudadano GERMAN JOSUE REINOZA PEÑA se compromete a cumplir con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán transferidos o depositados a la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0105-2301-00205859. En cuanto al bono del mes de agosto y diciembre ambos padres cubrirán el 50% de lo que corresponde a los gastos generados para la época de la misma forma en lo que respecta a medicamentos, médicos y recreación. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán de manera compartida para ambos padres. Así mismo, El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de manera abierta, en el cual el padre podrá compartir con su hija siempre y cuando no interrumpa las horas escolares, en lo que respecta a las vacaciones decembrinas la niña pasara 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre y el año siguiente será a la inversa. Las temporadas de Carnaval y Semana Santa, día del niño, día de cumpleaños se hará de manera alterna. En consecuencia, y en aras de garantizarlos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02/08/2017, por los ciudadanos MARIA MERCEDES MONTILLA LABRARDOR y GERMAN JOSUE REINOZA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000538.-
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