Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro.LP61-H-2017-000568
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la Representante del Ministerio Público Abg. SONIA CARRERO, Fiscal Provisorio Noveno de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS LEONARDO UZCATEGUI ROJAS y MAXIEL DEL VALLE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.699.518 y V-21.329.809, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 06 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana MAXIEL DEL VALLE ZAMBRANO HERNANDEZ, manifiesta que conviene la modificación de custodia de su hijo con el padre. El padre, ciudadano JESUS LEONARDO UZCATEGUI ROJAS, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de cuidados y protección de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08/08/2017, por los ciudadanos JESUS LEONARDO UZCATEGUI ROJAS y MAXIEL DEL VALLE ZAMBRANO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000568.-
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