Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro.LP61-H-2017-000575
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. MARGUILY PULIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MAOLY DEL CARMEN SULBARAN DE ESCALONA y CARLO ANIBAL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.433.473 y V-18.632.461, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04,06 y 09 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En lo que respecta a la Obligación de Manutención el ciudadano CARLO ANIBAL ESCALONA se compromete a cumplir con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán divididos en cuatro cuotas semanales, entregados a la progenitora mediante acuse de recibo, en cuanto al pago del alquiler del lugar donde residen los niños, cada progenitor cubrirá un mes mediante acuse de recibo. En cuanto al bono del mes de diciembre el progenitor se compromete a adquirir un estreno de vestuario y calzado para cada uno de los niños y en el mes de Agosto, el progenitor cubrirá el 50% de lo que corresponde a útiles y uniformes escolares. En cuanto a los de medicamentos y médicos serán cubiertos en partes iguales mediante acuse de recibo. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán de manera compartida para ambos padres. Así mismo, El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de manera abierta, en el cual el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos , igualmente podrá compartir uno o dos días entre semana previo aviso a la progenitora siempre y cuando no interrumpa las horas escolares. En consecuencia, y en aras de garantizarlos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11/08/2017, por los ciudadanos MAOLY DEL CARMEN SULBARAN DE ESCALONA y CARLO ANIBAL ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA






.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000575.-