Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro.LP61-H-2017-000579
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. WILLIAM ZAMBRANO, Defensor Público Sexto de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUZ MARINA MONTES PALMERA y MARCELO JOSE PAREDES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.778.483 y V-8.025.462, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 y 17 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En lo que respecta a la Obligación de Manutención el ciudadano MARCELO JOSE PAREDES RANGEL se compromete a cumplir con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos mediante depósitos quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada uno en el siguiente número de cuenta 01080334930100071106, cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la ciudadana madre. En cuanto a los bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00). Los gastos extras y gastos médicos, medicina, vestimenta, zapatos y cualquier otro gasto ocasionado para las niñas serán cubiertos de por mitad. Se establece un aumento anual del 20% en cuanto a los montos aquí suscritos. Así mismo, El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de manera abierta, en el cual el padre podrá compartir con sus hijas siempre y cuando no interrumpa las horas escolares. En consecuencia, y en aras de garantizarlos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14/08/2017, por los ciudadanos LUZ MARINA MONTES PALMERA y MARCELO JOSE PAREDES RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000579.-
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