Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro. LP61-V-2017-000319
Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo en audiencia en fecha jueves 21 de septiembre del 2017, entre los ciudadanos: GERARDO JOSE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.845, la parte demandada ciudadana INGRID CAROLINA LOPEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.447.314. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá con el padre, los sábados cada 15 días, iniciando en fecha 23-09-2017. Buscándola en el lugar de residencia de la madre, y retornándola el mismo sábado a las 5pm en el domicilio de la madre. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá con el padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto del año 2018, y el siguiente mes compartirá con la madre, alternándose en los años subsiguientes. TERCERO: en Navidad la niña compartirá con el padre desde el 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año 2017, con la madre desde el 27 de diciembre del 2017 hasta el 06 de Enero del 2018, alternando los años sucesivos. CUARTO: en el periodo de carnaval del año 2018 la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos se alterna. QUINTO: La niña compartirá el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora igualmente en la fecha del cumpleaños de cada uno. Se deja constancia que se prescindió escuchar la opinión de la niña de autos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha miércoles 20 de septiembre del 2017, por los ciudadanos GERARDO JOSE VILLASMIL e INGRID CAROLINA LOPEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
.-Mud/Exp. LP61-V-2017-000319.-
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