Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH61-V-2016-000339
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARIA HERENIA RIVAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.179.
DEMANDADOS: FERNANDA SANTIAGO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.067.811, MARCO ANTONIO UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.901,OLIDA DEL CARMEN UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.400.827, WILVER JOSE UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.814, MARIBEL COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.922.804, JESUS ALFREDO UZCATEGUI SANTIAGO titular de la cedula de identidad Nº V-18.123.430 y GLEILI YERIBETH UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.643.337.
En el día de hoy miércoles 27/09/2017, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA HERENIA RIVAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.179, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la parte demandada ciudadanos FERNANDA SANTIAGO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.067.811, MARCO ANTONIO UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.901,OLIDA DEL CARMEN UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.400.827, WILVER JOSE UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.814, MARIBEL COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.922.804, JESUS ALFREDO UZCATEGUI SANTIAGO titular de la cedula de identidad Nº V-18.123.430 y GLEILI YERIBETH UZCATEGUI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.643.337, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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