Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENRRIQUE PUENTES RIVAS y LISANELL ANGELICA AGUIRRE DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.673.850 y V-11.178.584, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 17 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ENRRIQUE PUENTES RIVAS y LISANELL ANGELICA AGUIRRE DE PUENTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diez (10) de agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 107. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.402.498, V-29.705.570 y V-27.777.158, de diecinueve (19), quince (15) y dieciséis (16) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENRRIQUE PUENTES RIVAS y LISANELL ANGELICA AGUIRRE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diez (10) de agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 107.--------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales a favor de las adolescentes hijas, con un incremento del 30% anual, a ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Referente a los Bonos Especiales, ambos padres se comprometen en sufragar el 50% cada uno de los gastos que se generen por inicio del año escolar (útiles escolares, uniformes, calzado diario y deportivo) y festividades navideñas (vestuario y calzado), igualmente el 50% de los gastos extras por consultas medicas generales, actividades extracurriculares, deporte, recreación y medicinas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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