Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000254
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAQUEL ADRIANA GOMEZ PAREDES y ORLANDO RAUL MANZABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.522.560 y V-19.629.254, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 19 de junio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RAQUEL ADRIANA GOMEZ PAREDES y ORLANDO RAUL MANZABEL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de abril de 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12. Siendo su último domicilio conyugal Ejido, el Salado Medio, frente a la entrada de la calle “Las Frutas”, casa s/n, vía principal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAQUEL ADRIANA GOMEZ PAREDES y ORLANDO RAUL MANZABEL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de abril de 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12.---------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán debitados de la nómina de personal de la 22 Brigada de Infantería, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con sede en la ciudad de Mérida, en el sector Glorias Patrias, frente al Centro Comercial CADA, los primeros días de cada mes, y depositados en la cuenta corriente Nº 0114-0432-4943-2901-8631, del Banco Bancaribe. Con respecto a los Bonos Especiales, como cuota especial en el mes de agosto, para los gastos escolares y de educación, el padre le comprará todo lo referido a uniformes (uniforme diario escolar, pantalón, camisa, zapatos casuales, deportivo mono, franela, zapatos deportivos y suéter) y la madre correrá con los gastos de útiles escolares y como cuota especial en el mes de diciembre, el padre compartirá el 24 y correrá con los gastos en su totalidad de los estrenos y el regalo navideño y la madre compartirá el 31 y de igual manera correrá con todos los gastos (los cuales serán alternos de mutuo acuerdo entre los padres cada año). Dichas cantidades, vale decir, Obligación de Manutención y Bonos Especiales, serán aumentadas en un 20% anual. Así como también los beneficios que como hijo le corresponden por la institución en la cual labora el progenitor, los cuales entre otros son: Prima por Hijo, Montepio, Seguro del IPSFA (facilitándole el carnet que lo acredita como hijo) para poder gozar de este beneficio, bono de útiles escolares, bono vacacional, bono de navidad para medicinas y de cualquier otro beneficio en el futuro, en este sentido velar por un nivel de vida adecuado para su hijo en todo momento. Los gastos extraordinarios de deportes, cultura, entre otros, serán compartidos por ambos padres en un 50% sobre el total. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades educativas, de descanso, recreación y cotidianas de su hijo. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.--------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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