Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000328
SOLICITANTE: BLANCA AUXILIADORA SOSA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.499.935.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana BLANCA AUXILIADORA SOSA ALBORNOZ, actuando en su propio nombre, y en su condición de legitima madre y representante legal de los ciudadanos RUBEN GABRIEL PEÑA SOSA, YHOHANDRY GABRIEL PEÑA SOSA y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.886.554, V-26.875.764 y V-30.479.155, de diecinueve (19), dieciocho (18) y trece (13) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante YOBANNY PEÑA PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.613.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIA LUISA LOPEZ RIVERA y SERGIO FERNANDEZ VIELMA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana BLANCA AUXILIADORA SOSA ALBORNOZ, los ciudadanos RUBEN GABRIEL PEÑA SOSA, YHOHANDRY GABRIEL PEÑA SOSA y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; la primera en su condición de cónyuge, los siguientes en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante YOBANNY PEÑA PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.613. --------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana BLANCA AUXILIADORA SOSA ALBORNOZ, de los ciudadanos RUBEN GABRIEL PEÑA SOSA, YHOHANDRY GABRIEL PEÑA SOSA y del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecinueve (19), dieciocho (18) trece (13) años de edad; en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de YOBANNY PEÑA PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.613.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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