Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000350
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NATALI MELINA GAMARRA SPIROPULOS y VICENT AHKNATON PUIG PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.229.938 y V-12.420.377, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 1º de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos NATALI MELINA GAMARRA SPIROPULOS y VICENT AHKNATON PUIG PRADA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de agosto de 2003 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37. Ubicado su último domicilio conyugal en la Avenida la Variante, Sector la Alegría Baja, casa Nº 77, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 14/8/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NATALI MELINA GAMARRA SPIROPULOS y VICENT AHKNATON PUIG PRADA, plenamente identificados en autos, el día veintiocho (28) de agosto de 2003, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37.-------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)con un aumento del 30% anual. Un Bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que suministrara el primero de diciembre del correspondiente año para gastos de adquisición de ropa, para el inicio del año escolar el padre suministrara la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para la adquisición de los útiles escolares de su hijo, y contribuirá cuando sea necesario atención medica y medicinas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el adolescente permanece los fines de semana con el padre con quien pernota (sábado y domingo). Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes.-------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,