Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000353

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MONSALVE y LUISANA PASTORA TORTOLERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.967.752 y V-14.465.103, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 1de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MONSALVE y LUISANA PASTORA TORTOLERO DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 112. Siendo su último domicilio conyugal el Sector Belén, pasaje Sánchez, casa 17-75, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MONSALVE y LUISANA PASTORA TORTOLERO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 112.------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, cantidad que será incrementada en un 10% cada año, y dos bonos para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada uno, con igual aumento del 10% anual. Ambos progenitores se comprometen a coadyuvar de manera conjunta con los gastos extras, tales como: medicina, hospitalización, inscripciones, transporte, uniformes) recreación, guardería y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, sin que interrumpa el buen desenvolvimiento físico y mental del niño. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes que serán liquidados una vez exista sentencia definitivamente firme. De mutuo acuerdo han decidido que el padre ocupara la segunda planta del inmueble, y la madre la primera planta. -----------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,