Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro. LP61-V-2017-000236
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha miércoles 27 de septiembre del 2017, entre los ciudadanos KANIANY CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.544 asistida por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público. Se encuentra presente el ciudadano demandado ISAIAS ALARCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.099.771, a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: El padre FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) pagadero los días 15 de cada mes a través de transferencia o deposito a la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080067620200541737, incrementándose de manera anual en un 30%. Así mismo el padre se compromete a aportar el bono escolar un uniforme escolar para el día 15/10/2017, en los años sucesivos para el 30/08 de cada año, para el bono de diciembre ambos se comprometen a la compra de cada uno un estreno de ropa incluyendo calzado para el niño de autos, en lo que respecta a gastos generados por actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas que requiera el niño cada uno cubrirá el 50% de los gastos ocasionados; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 27/09/2017, por los ciudadanos KANIANY CONTRERAS RONDON y el ciudadano ISAIAS ALARCON QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA



.-Mud/Exp.LP61-V-2017-000236.-