Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000475
VISTO.- El escrito que corre inserta a los folios 55 y 56 del presente expediente, suscrita por el abogado BRAULIO DANIEL CADAVID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.550, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano VICENTE MUÑOZ MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.261, quien desiste del procedimiento. Visto lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado BRAULIO DANIEL CADAVID MUÑOZ, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano VICENTE MUÑOZ MAYORGA, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Nº LH61-V-2016-000475 de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certificó por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.