Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000246
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ VERA y CARMEN MAILYN ROJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.711.097 y V-16.403.261, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 17 de junio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ VERA y CARMEN MAILYN ROJAS DE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20. Fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Centenario, edificio 3, tercer piso, apartamento Nº 3-22, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ VERA y CARMEN MAILYN ROJAS ZERPA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20.---------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán depositados a la madre los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta del Banco Provincial Nº 0108-0334-96-0100090518 a nombre de la ciudadana CARMEN MAILYN ROJAS DE HERNANDEZ. Igualmente aportara dos bonos especiales para el mes de septiembre en la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y diciembre por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para gastos de escolaridad y decembrinos, los primeros cinco días de los mencionados meses. Dichas cantidades, es decir, tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán aumentados en un 40% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios referentes a salud, educación, deportes, cultura, recreación, entre otros serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no se interfiera con las actividades del niño, igualmente cada quince días los fines de semana compartirá con su padre. Finalmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales se liquidaran una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Civil Venezolano.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintiocho (28) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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