Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto: LP61-V-2017-000080
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INGRID CAROLINA LOPEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.314
DEMANDADO: GERARDO JOSE VILLASMIL GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.845
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy jueves 28/09/2017, se deja constancia de la incomparecencia de la demandante la ciudadana INGRID CAROLINA LOPEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.314, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la parte demanadada el ciudadano GERARDO JOSE VILLASMIL GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.845, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,