Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-S-2017-000014
DEMANDANTE: Abogados SONIA CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Decimo Quinto Encargado del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
DEMANDADO: ANGELICA MARIA MOLINA MEDINA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA
NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el ciudadano GUILLERMO JOSE CADETE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.003.718, asistido por el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. William Zambrano Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.022.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.611, Oponiéndose a la Medida ejecutada en fecha 07 de Septiembre de 2017, como Tercer Interesado en la presente causa, y a favor de la niña FABIOLA WRANGELINA MOLINA MEDINA. En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 12 de junio de 2017, fue recibido por este Tribunal el presente asunto y en fecha 06 de Septiembre de 2017 fue admitida y Decretada la Medida Preventiva Anticipada de Colocación en Entidad de atención Provisional a la Niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA MEDINA, de Un (1) año y (7) Siete meses de edad, en la entidad de Atención Abansa Mi Refugio, como se evidencia a los folios 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59. Solicitud presentada por Los ciudadanos abogados SONIA CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Decimo Quinto Encargado del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presenta la solicitud de Medida Preventiva Anticipada, en resguardo de los Derechos e Intereses de la Niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
DEL DERECHO
Esta Juzgadora revisa la legitimidad del ciudadano GUILLERMO JOSE CADETE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.718, quien se presenta asistido por la Defensora Pública Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. William Zambrano Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.022.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.611, Oponiéndose a la Medida ejecutada como Tercer Interesado. De tal razón, y afirmando el ciudadano ser titular de la relación jurídica debatida, obrando de forma autónoma. Para tales fines, el Tribunal toma en cuenta la participación del ciudadano GUILLERMO JOSE CADETE CASTILLO, el día de la Ejecución de la Medida quien suscribió la misma con los presentes, demostrando el Interés que tiene con la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA MEDINA.
Sobre la intervención de terceros el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se aplica como norma supletoria de conformidad con el artículo 452 de nuestra ley especial, encontramos la posibilidad de intervenir en el proceso de quien tenga legitimación para actuar y que pueda verse afectado por la sentencia a dictar, rezando textualmente lo siguiente:
“Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente, si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrá también intervenir en un proceso, como litisconsorte de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.”
Así mismo, la doctrina tal como afirma Fernando Martínez Riviello en su obra “Las partes y los terceros en la teoría General del Proceso” (caracas,2006) citando a Hernando Morales Molina establece que “la relación procesal se afecta porque sin perder su unidad adquiere un nuevo sujeto y se amplían los límites objetivos del proceso, ya que en el mismo el interviniente aduce una nueva pretensión dirigida a hacer valer en contra de una de las partes iniciales un derecho suyo conexo con el objeto de la causa. (…) se trata pues de un tercero a quien va a afectar los efectos de la sentencia, o sea, que va a ser cobijado por la cosa juzgada.” (subrayado propio)
Se desprende entonces de la manifestación del ciudadano GUILLERMO JOSE CADETE, con la intervención en la ejecución de la Medida el día Jueves 07-09-2017, exponiendo tener un derecho autónomo en el asunto que hoy se ventila, por lo cual está demostrado un interés directo, personal y legítimo en querer intervenir en el presente procedimiento como parte interesada a favor de la Niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA MEDINA, de Un año y Siete meses de edad, en la Entidad de Atención Abansa Mi Refugio, por lo este Tribunal Admite su Intervención como Tercero en el estado en que se encuentre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: SE ADMITE la intervención como tercero interesado del ciudadano GUILLERMO JOSE CADETE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.718. Quien a partir del presente pronunciamiento adquiere los mismos derechos que la partes originarias del procedimiento. SEGUNDO: A los fines de Garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se acuerda librar Oficio a la Defensa Publica a los fines que designe Defensor a la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA MEDINA, Ciudadana ANGELICA MARIA MOLINA MEDINA. TERCERO: Se acuerda fijar por secretaria la audiencia de Oposición a la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 466 D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cuarto: No se ordena la Notificación de la parte actora, por cuanto los mismos están a Derecho.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) en despacho habilitado, ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, ordenando ejecutarlo de esa manera por no poseer insumos para fotocopiarlo y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA
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