Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000499
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO y GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.099.713 y V-22.660.044, casados, domiciliados en el primero en la Urbanización Carabobo, casa 55-3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Av. Presidente Eleazar López Contreras, Residencias el Pinar, piso 6, apartamento 6-5, del sector la Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de padres y representantes legales de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, de siete (7) y seis (6) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: Manifestando que han convenido de mutuo consentimiento en ejercicio de la Custodia, Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza que ejercen en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para autorizar que los mismos se residencien con su progenitora, ciudadana GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, en la República de Argentina, donde establecerá su residencia por un tiempo indeterminado en la siguiente dirección: Barrio San Martín, Calle Martín García 442, Departamento 4g, Córdoba Capital, Córdoba Argentina, a partir del 26 del mes de septiembre de 2017, por lo que el progenitor, ciudadano ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO, autoriza amplia y suficientemente a sus hijos para residenciarse fuera del país en compañía de su progenitora, en la dirección antes señalada, en tal sentido, solicitan esta autorización judicial, para lo cual acuerdan en cuanto a las Instituciones Familiares, lo siguiente. PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: Convienen fijarla de común acuerdo. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece abierto, manteniendo una comunicación abierta y sin restricciones por medios alternativos y/o electrónicos y redes sociales, Facebook, Instagram, Whatsapp, en el caso eventual que los niños estén en el país o el padre este en el exterior, y se deseen visitar será de forma abierta. TERCERO: La progenitora de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, asume el compromiso de representarlos y garantizar todos sus derechos tales como, un nivel de vida adecuado, derecho a la educación, a la vivienda, y todos aquellos que sean beneficiosos y redunden en la calidad de vida de los mismos. Por su parte la ciudadana GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, se compromete a cumplir con todos los deberes y responsabilidades que implican la presente autorización. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365, 385 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO y GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, en su carácter de padres y representantes legales de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, antes plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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