Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000064
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA BASILISA DEL AMPARO FRANCO DE PAREDES y CARLOS JOSÉ PAREDES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.325.711 y V-8.082.543, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 05 de diciembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANA BASILISA DEL AMPARO FRANCO DE PAREDES y CARLOS JOSÉ PAREDES DÍAZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de noviembre de 1997 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 53. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 27.780.256 y V-31.413.720, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 9/8/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA BASILISA DEL AMPARO FRANCO RIVAS y CARLOS JOSÉ PAREDES DÍAZ, plenamente identificados en autos, el día quince (15) de noviembre de 1997 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 53, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a la progenitora de los adolescentes la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) mensuales para cada hijo, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), dichas cantidades las entregara los primeros cinco días de cada mes, los cuales recibirá la madre continua y periódicamente en dinero efectivo, así como, una bonificación navideña en especies, la cual comprende; ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación; uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto, por lo que los adolescentes compartirán con su progenitor semana santa, carnavales, vacaciones escolares, diciembre y cualquier actividad recreacional, las veces que los adolescentes así lo quieran. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.-----------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, veintiuno (21) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

YARIANY CASTILLO CUEVAS

B.B.R/asim