Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000420
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NERIO DIAZ PARRA y ANA IRIS ALBARRAN DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.207.627 y V-16.654.042
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día martes 19/09/2017, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NERIO DIAZ PARRA y ANA IRIS ALBARRAN DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.207.627 y V-16.654.042, ni por si ni por apoderado judicial a la audiencia fijada para el referido día. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANNY CASTILLO CUEVAS

.-Mud/Exp. LP61-J-2017-000420-.