Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000074
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NORMA KARINA TORO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.469.242.
DEMANDADO: DENIS ALEXIS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.733
MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORMA KARINA TORO RIVERA y DENIS ALEXIS ALBARRAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.469.242 y V-13.499.733 en su orden, actuando con el carácter de padres de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años de edad, asistidos el primero por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos en beneficio de su hija, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del salario que devenga el ciudadano DENIS ALEXIS ALBARRAN, quien es jubilado de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, dicha cantidad una vez descontada de la Nómina de pago serán depositados por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, en la cuenta de ahorros Nº 01020354680100111940 de la Entidad Financiera del Banco de Venezuela. SEGUNDO: En relación a los gastos del mes de septiembre con motivo de inicio de las actividades escolares y del mes de diciembre con motivo de fin de año, el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que serán descontados igualmente de la nómina de pago del salario que devenga el ciudadano DENIS ALEXIS ALBARRAN. TERCERO: Las cantidades antes señaladas en las clausulas PRIMERA Y SEGUNDA del presente acuerdo serán aumentadas en un 20% de manera trimestral. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos DENIS ALEXIS ALBARRAN y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Quedando así modificado el Convenimiento de Homologación Revisión de la Obligación de Manutención y Bonos, homologado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 2/12/2014, Asunto Nº 11.669. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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