Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-H-2016-000004
DEMANDANTE: ALEX PEREIRA, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.825.
DEMANDADA: YUBISAY DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.958.620.

Vista la diligencia consignada por la parte demandante, ciudadano, ALEX PEREIRA, en la presente causa de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual expone:
“…en vista de la decisión emitida por este órgano administrador de justicia en fecha (08) de noviembre del 2016 en la cual DECRETA Régimen de Convivencia Familiar de Manera Provisional, del niño Ulises Rafael Pereira Sánchez, a mi favor como padre, este tribunal previo a la solicitud de cumplimiento voluntario, a solicitud por parte del demandante, por el incumplimiento injustificado y reiterado de la demandada ciudadana Yubisay Sánchez González, se ha trasladado en Tres (03) oportunidades al domicilio del menor y residencia de la prenombrada ciudadana a realizar la Ejecución Forzosa del Régimen sin que el mismo se pudiese llevar a cabo ya que en las dos (02) últimas oportunidades (07 de julio y 08 de agosto de 2017) se pudiese encontrar a la misma, ya que como consta de las actas y pruebas tanto en el expediente principal como en este cuaderno separado la ciudadana sin justificación alguna de manera premeditada y reiteradamente no permite que disfrute plena y efectivamente sus derechos y garantías como es el de convivencia familiar, en perjuicio del niño Ulises Rafael Pereira Sánchez, en vista de todos estos hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 7, 177, 385 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acogiéndonos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio universal FomusBoni Iuris que configura el buen derecho, aunado al Periculum In Mora que muy fácilmente este honorable juzgado puede extraer de las actas que componen el presente expediente solicito muy respetuosamente se sirva ordenar y fijar nueva fecha para la ejecución forzosa de la sentencia, o en su defecto se aplique lo establecido en el artículo 389-A, o que la misma demandada sea conminada judicialmente a la restitución del derecho y garantías de mi menor hijo ULISEA RAFAEL PEREIRA SÁNCHEZ. Ratifico la diligencia de fecha 03 de agosto de 2017, juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para tal solicitud ya que es una prioridad absoluta el aseguramiento de los derechos y garantías del niño…”.
El Tribunal, antes de emitir opinión sobre lo solicitado, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Efectivamente en fecha 08/11/16, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, de conformidad con el Parágrafo Primero, literal “d” del artículo 466 y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de un (01) año de edad, a favor de su padre el ciudadano ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.825, en el cual podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días los días viernes desde las 2 de la tarde hasta las 7 de la noche, los días sábados y domingos de 9 de la mañana a 6 de la tarde, buscándolo en la vivienda de la madre y retornándolo al mismo sitio. ASI SE DECIDE…, tal y como consta a los folio 9 al 12 del presente Cuaderno Separado.
En fecha 21/12/2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el demandante, Abg. ALEX PEREIRA, en la que pide al Tribunal “… tomar las medidas pertinentes a los fines de que se dé cumplimiento voluntario de la medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, dictada por este Tribunal a mi favor, ya que la ciudadana Yubisay Sánchez González, se niega a dar cumplimiento de la misma…”.
El 09/01/17, mediante auto, el Tribunal acuerda la ejecución voluntaria de la decisión dictada en fecha 08/11/16, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente que conste en autos la notificación de la demandada.
Dicha notificación se realiza efectivamente el día 19/01/17, tal y como consta a los folios 37 y 38 del presente asunto.
El día 03/02/17, el demandante consigna diligencia informando al Tribunal sobre el cumplimiento parcial por parte de la demandada del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, específicamente el decretado de manera provisional el 08/11/2016, lo cual señala en los siguientes términos: “…este honorable Tribunal fijó Régimen de Convivencia Familiar Provisional a mi favor y el de mi menor hijo Ulises Rafael Pereira Sánchez, los cuales pudimos hacer efectivo las semanas siguientes: 11 al 13 Noviembre 25 al 27 Noviembre y 9 al 11 Diciembre 2016… solicito a este Tribunal se sirva tomar las medidas necesaria y apropiadas para asegurar que el niño Ulises Rafael Pereira Sánchez, disfrute plenamente de sus derechos y garantías…”.
En fecha 10/03/17, el tribunal dicta auto en el que ordena la Ejecución Forzosa de la decisión a los fines de garantizar el derecho del niño de autos a tener contacto directo con su padre, a cuyos efectos se acuerda el traslado y constitución del tribunal el día viernes 17/03/17, a las 02:00 pm, en la dirección del la demanda a los fines de ejecutar el Régimen de Convivencia Provisional establecido a favor del padre.
El día 17/03/17, a las 02:27 pm este Tribunal cumpliendo funciones de Ejecución, se traslada y constituye en el Conjunto Residencial Gavidia, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 2B, a objeto de ejecutar el Régimen de Convivencia Provisional acordado en fecha 08/11/16, con presencia de la Juez actuante, la Secretaria del Tribunal, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y la Dra. Dalia Molina, Psiquiatra miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, tal y como consta en Acta levantada al efecto, que riela inserta a los folios 49 y 50 del expediente respectivo, donde también se evidencia la inasistencia del demandante, ciudadano Alex José Pereira Gómez, siendo infructuosa la misma por cuanto, si bien la demandada se encontraba en el sitio, en compañía del niño de autos, la ausencia del padre demandante hacía imposible la ejecución del régimen señalado, concluyendo el acto a las 02:50 p.m.
Posterior a ello, el día 20/04/17 se recibe diligencia del demandante solicitando nueva fecha para la Ejecución del Régimen ordenado en fecha 08/11/16.
Mediante auto de fecha 09/05/17 el tribunal acuerda nueva oportunidad para su traslado y constitución el día viernes 19/05/17, a las 02:30 p.m. a los fines solicitados.
En fecha 04/07/17, quien aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa.
El día 04/07/17, se fija para la fecha 07/07/17, a las 02:30 p.m., oportunidad para el traslado y ejecución Forzosa de la medida provisional de fecha 08/11/16.
En fecha 07/07/17, a las 02:45 p.m., previo traslado, se constituye el Tribunal en la dirección de la demandada de autos, con presencia de la Juez, secretaria, Alguacil y Psicólogo, todos adscritos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como en compañía del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Freddy Lucena, dos miembros de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida (U.E.N.N.A.P.E.M.) y el ciudadano Abg. Alex Pereira Gómez, en su condición de demandante.
Costa a los folios 73 y 74, el Acta levantada una vez constituido este Tribunal y cuyas resultas fueron infructuosas dado que, a pesar de los múltiples llamados a través del intercomunicador y a las puertas del apartamento de la demanda, no se obtuvo respuesta, concluyéndose el traslado a las 03:05 p.m.
En una tercera oportunidad el demandante, en fecha 10/07/17, consigna nueva diligencia por ante La unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en la que, pide nuevo traslado y constitución de este tribunal para la ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar Provisional decretado.
Mediante auto de fecha 04/08/17, este tribunal fija para el día martes 08/08/17, a las 03:00 p.m., oportunidad para la Ejecución Forzosa de la decisión.
El día y hora señalados por el tribunal, tal y como se evidencia de acta que riela inserta al folio 87, se traslada por tercera ocasión el Tribunal y se constituye en la dirección de la demandada, con acompañamiento de juez, secretaria, alguacil, trabajador social del Equipo Multidisciplinario, todos adscritos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acompañados de dos oficiales de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida (U.E.N.N.A.P.E.M.) y el ciudadano Abg. Alex Pereira Gómez, en su condición de demandante. En la transcurso del acto se insistió en la ubicación de la demandada de autos mediante llamados a la puerta de su apartamento y a través de llamadas telefónicas hechas a su número personal y local, los cuales se tomaron de los aportados por la demandada en el mismo expediente, siendo nuevamente infructuosa la actuación, regresando el tribunal a su sede natural siendo las 03:24 p.m. del día 08/08/17.
En fecha 09/08/17 de manera voluntaria y por separado acuden al Tribunal las partes involucradas en el presente asunto, instándoles quien aquí decide a una reunión conciliatoria con presencia de la Dra. Dalia Molina, Psiquiatra y la Lic. MarilinaChourio, Psicólogo, ambas profesiones en su condición de miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Las partes acceden a reunirse evidenciándose en el desarrollo de la conversación la imposibilidad de llegar a acuerdos o conciliación alguna en relación al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado por este Tribunal en fecha 08/11/16; por lo que agotada nuevamente la vía de la conciliación y ejecución voluntaria, intentada en tres distintas oportunidades por este Tribunal, y evidenciada la imposibilidad de un acuerdo entre las partes, reunidas como fueron en este Tribunal, escuchados sus alegatos e intentados los razonamientos a favor del niño de autos mediante las orientaciones del Equipo Multidisciplinario y de esta juzgadora, a través del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, considera, quien aquí decide, que lo conveniente es la continuación del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar que por vía principal se intenta en esta causa vencida como se encuentra la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que la precede, resulta procedente continuar el correspondiente procedimiento, a tales efectos corresponde la siguiente fase, cual es la de Juicio, todo ello en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, pues de otro modo estaría incurriendo el Tribunal en dilaciones que redundarían en perjuicio de las partes en litigio y más aún del niño de autos.
En cuanto al particular solicitado que guarda relación con el artículo 389-A, esta juzgadora considera que la solicitud de privación del ejercicio de la custodia debe ser tramitada y sustanciada de manera autónoma por expedientes separados.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Niega el pedimento de la parte demandante en relación a un nuevo traslado a fin de ejecutar el régimen de convivencia familiar provisional y ratifica la orden emitida en el acta levantada con ocasión de la Reunión conciliatoria de las partes realizada en sede de este Tribunal el día 09/08/17, en el que se acordó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que se remita el expediente al Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: Se omite la notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS