Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000298
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO y NEYDUTH SALOMÉ HIGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.710.149 y V-11.805.908, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 13 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO y NEYDUTH SALOMÉ HIGUERA MORALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 96, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización la Mata, calle 8, Residencias Serranía Casa Club, Torre 15, apartamento 1-3 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Igualmente manifestaron que procrearon 3 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 27.241.054 la primera, y V-30.963.813 el segundo, de diecisiete (17), doce (12) y seis (6) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO y NEYDUTH SALOMÉ HIGUERA MORALES, plenamente identificados en autos, el día diecisiete (17) de septiembre de 1999, por ante el Registro Civil San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 96.------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cantidad que depositará en una cuenta de la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, adicionalmente se compromete a asumir los gastos de alimentación de sus hijos, aportando el mercado necesario para ellos, igualmente cubrirá los gastos de pago de las inscripciones y mensualidades del colegio de sus hijos y las actividades extracurriculares y cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, así como, vestido y calzado que requieran. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto durante la semana y alterno los fines de semana, vacaciones y navidad.-------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS