Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro.LP61-H-2017-000567
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. MARGUILY PULIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER MERCADO MERCADO y GISEL CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.373.225 y V-26.749.589, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre ciudadano EDWIN ALEXANDER MERCADO MERCADO, compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días, desde el viernes al domingo comenzando el 18/08/2017. Del mismo modo podrá compartir dos días entre semana previo aviso a la progenitora, sin interrumpir las actividades escolares. En cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval serán compartidos por ambos progenitores. En diciembre 2017 la progenitora compartirá la semana del 24 y el padre la semana del 31 alternado cada año. En cuanto a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales: El padre ciudadano EDWIN ALEXANDER MERCADO MERCADO, manifestó que fija la cantidad de ciento sesenta mil bolívares mensuales (Bs 160.000,00), los cuales serán divididos en cuatro cuotas semanales, entregados a la progenitora mediante acuse de recibo . Dicho monto será aumentado cada vez que el Ejecutivo incremente salario mínimo y por el mismo porcentaje acordado por este. Se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de Diciembre en el cual el progenitor se compromete en adquirir un estreno completo de vestuario y calzado para el niño y a partir del mes de Agosto del 2018, el ciudadano padre cubrirá el 50% de lo que corresponda en útiles escolares y uniformes. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán cubiertos en partes iguales mediante acuse de recibo, respectivamente y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10/08/2017, por los ciudadanos EDWIN ALEXANDER MERCADO MERCADO y GISEL CONTRERAS VARGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA
.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000567.-
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