Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-H-2017-000580

Asunto Nro. LP61-H-2017-000580
Visto el escrito DE HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los Representantes del CONSEJO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Abg. MARISOL J. MORA DE MORA, Lic. ELOISA DEL CARMEN BARILLAS DE MORA y Abg. LOURDES BELANDRÍA GUERRERO, a solicitud de los ciudadanos ADELSO PEÑA DE CARILLO y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.132.812 y V- 18.207.099, en su orden, a favor de su hijo el NIÑO, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 meses de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito de fecha 21/08/2017, que corre inserto al folio 02, por los ciudadanos ADELSO PEÑA DE CARILLO y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA, ut supra identificados, a favor de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de trece (13) meses de de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado..

LA JUEZA,



ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL



LA SECRETARIA,



ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS