Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro. LP61-H-2017-000582
Visto el escrito DE HOMOLOGACIÓN, MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los Representantes del Ministerio Público Decimo Quinto Abogados SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, a solicitud de los ciudadanos FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO y EVELYN DESIREE HERRERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.965.498 y V- 18.125.644, a favor de su hija la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 30.451.050. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito de fecha 09/08/2017 que corre inserto al folio 2 y su vuelto, por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO y EVELYN DESIREE HERRERA QUINTERO, ut supra identificados, a favor de su hija la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese.
LA JUEZA
ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA
Yelimar
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