Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000396
SOLICITANTES: YESENIA COROMOTO FLORES DE SANCHEZ y MARLY CAROLINA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.923.318 y V-15.923.403.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas YESENIA COROMOTO FLORES DE SANCHEZ y MARLY CAROLINA RIVAS, la primera actuando en su condición cónyuge del causante DOUGLAS ACEVEDO SANCHEZ LAMUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.201, y en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente y niña CATERINTH DUBRASKA y FABIANA KATIUSKA SANCHEZ FLORES, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-28.440.345, de quince (15) y siete (7) años de edad. La segunda actuando en su condición de legitima madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.988.567, de diez (10) años de edad; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante DOUGLAS ACEVEDO SANCHEZ LAMUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.201.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MERRY CAROLINA GOMEZ MANRIQUE y JOSÉ ROGERIO MANRIQUE VILLASMIL, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana YESENIA COROMOTO FLORES DE SANCHEZ, la adolescente CATERINTH DUBRASKA, y los niños FABIANA KATIUSKA SANCHEZ FLORES y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; la primera en su condición de cónyuge, la segunda, la tercera y el cuarto de los nombrados en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ACEVEDO SANCHEZ LAMUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.201. --------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YESENIA COROMOTO FLORES DE SANCHEZ , de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y de los niños FABIANA KATIUSKA SANCHEZ FLORES y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15), siete (7) y diez (10) años de edad; en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ACEVEDO SANCHEZ LAMUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.201.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
BBR/asim
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