Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000040
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YEFFERSÓN ALEXANDER ALVARADO DÁVILA y MAHOLY ALESKA SÁNCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.797.739 y V-19.422.747, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 8 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YEFFERSÓN ALEXANDER ALVARADO DÁVILA y MAHOLY ALESKA SÁNCHEZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, vereda 5, casa Nº 5, en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Igualmente manifestaron que procrearon 1 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4 años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YEFFERSÓN ALEXANDER ALVARADO DÁVILA y MAHOLY ALESKA SÁNCHEZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, el día veintiocho (28) de marzo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20.--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) los cuales suministrara a la madre mediante descuento de nómina, a tales efectos solicitan se oficie al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, y sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, correspondiente al banco Mercantil Nº 0105-0747-21-0747-11643-1, de igual manera se fijan dos bonos uno en diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y otro en agosto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que requiera la niña. Dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes convienen en que el régimen de convivencia se establezca abierto, de modo que el Padre pueda visitar a su hijo en cualquier momento siempre que no interfiera con sus actividades escolares, horas de descanso y similares. En relación a las Vacaciones escolares, serán disfrutadas por el niño con cada Padre de forma rotativa. Los asuetos de navidad y año nuevo serán igualmente de manera alterna, navidad con uno de los padres y año nuevo con el otro.--------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.------------
En Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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