Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2014-000515
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MONICA PARRA CEPEDA y HUGO JOSÉ MOLINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.557.715 y V- 13.499.589, domiciliados la primera en la Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, Torre C, piso 6, apto 6-3, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el Sector Barinitas, prolongación calle 26, Av. 8, casa Nº 8-33, Mérida, estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 24/5/2014, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos MONICA PARRA CEPEDA y HUGO JOSÉ MOLINA ROMERO, plenamente identificados en autos, con asistencia de la abogada MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 28/5/2017, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordenando despacho saneador.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 24/5/2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte solicitante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoado por los ciudadanos MONICA PARRA CEPEDA y HUGO JOSÉ MOLINA ROMERO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR incoado por los ciudadanos MONICA PARRA CEPEDA y HUGO JOSÉ MOLINA ROMERO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda librar boleta de notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS

BBR/asim