Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro.LP61-H-2017-000591
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. WLLIAM ZAMBRANO, Defensor Público Sexto de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAENNYS LISBETH SUAREZ GARCIA y DANIEL ANTONIO ROJAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.423.567 y V-15.174.076, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En lo que respecta a la Obligación de Manutención el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS VILORIA se compromete a cumplir con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales serán transferidos o depositados a la cuenta de ahorro del Banco Bancaribe Nº 0114-0432-45-4321370042 a nombre de la madre, los mismos serán entregados dentro del décimo y quinceavo día de cada mes. En cuanto al bono del mes de agosto el padre se compromete a en la compra a favor de su hijo en una muda de ropa y para diciembre igualmente de mutuo acuerdo indican que cubrirán los gastos relacionados con esa época del año, el padre se compromete en la adquisición a favor de su hijo de un juguete y una muda de ropa, igualmente la madre se compromete a la adquisición de una muda de ropa a favor de su hijo. Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres, el 50% cada uno. Se hará un incremento anual del 30% sobre el monto fijado para la Manutención. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán de manera compartida para ambos padres. Así mismo, El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de manera abierta, en el cual el padre podrá compartir con su hijo tres días por semana comprometiéndose a buscarlo en el lugar del domicilio de la madre el mismo día, de manera consensuada entre ambos. En consecuencia, y en aras de garantizarlos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19/09/2017, por los ciudadanos DAENNYS LISBETH SUAREZ GARCIA y DANIEL ANTONIO ROJAS VILORIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. YARIANI CASTILLO
.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000591.-
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