Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro.LP61-H-2017-000596
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. WLLIAM ZAMBRANO, Defensor Público Sexto de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos YSMELDA JOBANA BUENO VARGAS y YHONATAN ADRIAN PEÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.308.115 y V-18.796.739, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 06 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En lo que respecta a la Obligación de Manutención el ciudadano YHONATAN ADRIAN PEÑA BRICEÑO se compromete a cumplir con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán transferidos o depositados a la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080067620100265708 a nombre de la madre, los mismos serán entregados dentro de los primeros 10 días de cada mes. En cuanto al bono del mes de agosto el padre se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y de la misma manera para el mes de diciembre, es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para sus hijos, los cuales serán depositados o transferidos a la cuenta de la madre. Los gastos médicos y demás gastos serán cubiertos por ambos padres, el 50% cada uno. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán de manera compartida para ambos padres. Así mismo, El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de manera abierta, en el cual el padre podrá visitar a sus hijos de manera consensuada entre ambos. En consecuencia, y en aras de garantizarlos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19/09/2017, por los ciudadanos YSMELDA JOBANA BUENO VARGAS y YHONATAN ADRIAN PEÑA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA



ABG. YARIANI CASTILLO


.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000596.-