Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000651
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELVIS ERNESTO MEZA HERNANDEZ y ANA LUCILA AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.619.395 y V-14.699.043, a favor de sus hijas la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12), nueve (9) y siete (7) años de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-30.885.499. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12), nueve (9) y siete (7) años de edad y en aras de garantizarlos, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 suscrito por los ciudadanos ELVIS ERNESTO MEZA HERNANDEZ y ANA LUCILA AVENDAÑO RIVERA, en fecha 14/9/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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