Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000079

SOLICITANTE: DAYANA ANDREINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.632, actuando con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones adscrita al IDENA-Mérida.
NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) meses de nacida.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

Visto la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana DAYANA ANDREINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.632, actuando con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones adscrita al IDENA-Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSCAR UBALDO MOGOLLON BARRIOS y YESSIKA DEL VALLE GONZALEZ VALERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.431.043 y V-14.799.510, en su carácter de guardadores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) meses de nacida, según consta de Colocación Familiar que les fuera dictada por este Tribunal en fecha 7/8/2017, mediante la cual solicita Autorización y permiso para viajar la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en compañía de sus guardadores, ciudadanos OSCAR UBALDO MOGOLLON BARRIOS y YESSIKA DEL VALLE GONZALEZ VALERO, quienes tienen la Colocación Familiar y Representación Legal según consta en la presente causa, por cuanto desean viajar como período vacacional de ambos ciudadanos a la ciudad de Valera, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día 23 de septiembre de 2017 hasta el 23 de octubre de 2017, es por lo que este Tribunal analizada la solicitud, observa esta sentenciadora que resulta propio conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR. Así se decide. En ese sentido, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) meses de nacida, para que viaje a la ciudad de Valera, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día 23 de septiembre de 2017 hasta el 23 de octubre de 2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, veintiséis (26) de septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL.


LA SECRETARIA,


ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.