Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000385
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DALLANA COROMOTO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.953.717.
DEMANDADO: ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.976.

MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DALLANA COROMOTO VERGARA y ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.953.717 y V-13.765.976 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ANDERSON RAMIREZ hace el siguiente ofrecimiento, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, de los cuales aporta Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para cada uno por concepto de obligación de manutención y que depositará los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de la demandante, que el demandado en este acto declara conocer. SEGUNDO: En relación a los BONOS ESPECIALES, las partes acuerdan que cada una de ellas dotará de un uniforme escolar que incluya zapatos, vestido, ropa interior y útiles escolares. Al igual que el bono correspondiente a Diciembre, en cuyo caso uno de ellos comprará los requerimientos de vestido para el día 24 y el otro lo del 31. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos DALLANA COROMOTO VERGARA y ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, progenitores de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ


Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA

Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS