Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º


Asunto Nro. LP61-H-2017-000658
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. JEANNY GUILLEN, Fiscal Provisorio Noveno para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos: KEVIN DANIEL UZCATEGUI DAVILA y YAHARIANY COROMOTO ANDARA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.704.430 y V-17.094.876, a favor de su hijo, el niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 4 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El niño compartirá con el padre el ciudadano KEVIN DANIEL UZCATEGUI DAVILA, un fin de semana cada quince días con cada progenitor, para tal fin el progenitor lo buscará al hogar materno el día sábado a las 08:00am y lo retornará el domingo a las 04:00pm, al mismo lugar. Inicialmente y durante un mes el niño no pernoctará con el progenitor mientras el niño se adapta, y lo buscara a las 09:00am y lo retornará el mismo día a las 04:00pm (sábado y domingo), comenzando a partir del sábado 16/09/2017. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, el niño compartirá una semana intercalada con cada progenitor por el tiempo que dure el período vacacional. En asuetos de Carnaval y Semana Santa, el niño irá un asueto completo con cada progenitor, para el año 2018 corresponderá Carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, intercambiando asuetos en años sucesivos. TERCERO: en Navidad el niño compartirá una fecha especial con cada progenitor, conviniendo que sea el 24/12 más un día con el progenitor y el 31/12 con la madre para el presente año, alternando los años sucesivos. CUARTO: El niño compartirá el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. QUINTO: El día de cumpleaños y Día del Niño, el niño compartirá con el progenitor desde las 08:00am hasta las 02:00pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11/09/2017, por los ciudadanos KEVIN DANIEL UZCATEGUI DAVILA y YAHARIANY COROMOTO ANDARA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


ABOG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL


LA SECRETARIA



Abg. Yariani Castillo

.-Mud/Exp. LP61-H-2017-000658.-