Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH62-V-2016-000036
ASUNTO ANTIGUO: 15882
MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
PARTE SOLICITANTE: Abogados adscritos a la Oficina de Adopciones del instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dirección Mérida (IDENNA-MERIDA) quienes actúan en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, conforme a solicitud efectuada por los ciudadanos: OLIVA DEL CARMEN MOLINA DE CHACON y HERIBERTO CHACON ROSALES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº s V-8.006.439 y V.- 688.273, domiciliados en la Pedregosa Parte media, calle Nueva Bolivia casa Nro 29 del estado Bolivariano de Mérida.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de12 años de edad, (F.N 09/02/2005).
PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, pasa esta juzgadora a pronunciarse como PUNTO PREVIO al desarrollo de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones insertas en la presente causa no consta uno de los requisitos establecidos en la ley como es el consentimiento de la madre biológica de la candidata adopción, desprendiéndose del informe integral de Adoptabilidad en el punto seis, que tal asesoramiento y consentimiento se anexa al presente informe en un folio útil, no constando en el expediente, de igual manera es contradictorio para esta juzgadora que en el referido informe se establezca que la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.443.427, se halla presentado voluntariamente en la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño, niñas y Adolescentes Mérida y a la vez se halla oficiado al SAIME y al CNE, a los fines de su ubicación, igual es contradictorio y se desprende de los autos que su número de cédula no coincide, situación que amerita estudio y análisis en la fase administrativa, es decir, en la Oficina de Adopciones del IDENNA del estado Mérida, así mismo observa esta juzgadora que ante tal situación el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, aparentemente no analizo tales circunstancias a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para proceder a emitir pronunciamiento al respecto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla en la Sección Tercera del Capítulo III, Título IV y el artículo 493 ejusdem, el procedimiento de Adopción, en consecuencia, por cuanto es deber del juez mantener la estabilidad de los juicios garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso con el ánimo de brindar la tutela judicial efectiva, preceptos constitucionales de obligatorio cumplimiento debe este Tribunal REPONER la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud, en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones que obran insertas a partir del folio 109 y siguientes, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud, en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones que obran insertas a partir del folio 109 y siguientes, remítase el expediente la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YARAINY CASTILLO
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sria.
MIR /zgr.
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