Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH62-V-2015-000033
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS, actuando en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de trece (13) años de edad. (F.N. 13/03/2004)
DEMANDADOS: MARIA YAJAIRA HERNANDEZ y CIRO GONZALEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.608.840 y V-8.046.442, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE DEMANDADA:Abog. MARGUILY PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (E) Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ciudadana María Yajaira Hernández.
DEFENSORA JUDICIAL: Abog. ANA MARIA VALLERA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del ciudadano Ciro González Jerez.
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 11/05/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de autos, presentada por las representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida actuando en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud de la ciudadana Cleira Márquez, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 11/05/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.
En fecha 19/05/2015, admitió la demanda, se ordeno aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, a la Fiscal del Ministerio Público, así mismo se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a los fines de que realice un Informe Integral y se ordenó librar oficios al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de que informaran sobre el domicilio actual y exacto del ciudadano demandado CIRO GONZALEZ JEREZ. Se libro oficio al Coordinador de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de designar defensor a la niña de autos
En fecha 22/05/2015, la Defensora Pública Tercera encargada Abg. Ana Yazmairy Morales Suarez, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.347.831, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 142.442, acepta la defensa Judicial de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
En fecha 25/05/2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida acordó Medida Provisional a favor de la de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la entidad de Atención Águilas del Caribay-UPI-MERIDA (IDENNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .
Consta al folio 111 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/06/2015, consta en la presente causa diligencia consignada por la ciudadana Abg. Marguily Pulido Guillén, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida asistiendo a la ciudadana demandada MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, identificada en autos, donde solicita un Régimen de Convivencia Familiar, previsto en el artículo 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 22/06/2015, El Tribunal vista la diligencia de fecha 09/06/2015, suscrita por la ciudadana demandada MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Marguily Pulido Guillén, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda aperturar Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 22/06/2015 se recibió oficio Nº OREMER/CREyS/160/2015, procedente del CNE-MERIDA, en el cual dan respuesta a oficio librado en fecha 19/05/2015 por este Tribunal.
En fecha 09/07/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida luego de analizadas las actuaciones que anteceden y visto que existe la imposibilidad de notificar al ciudadano demandado CIRO GONZALEZ JEREZ, plenamente identificado en autos y padre de la niña de autos en consecuencia se declaro la Inviabilidad de la Notificación al referido ciudadano, cumpliéndose con el supuesto establecido en el artículo 457 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se fijó audiencia preliminar en Fase de Sustanciación para el día 07/08/2015, a las 09:30am.
En fecha 17/07/2015 El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acordó medida preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Supervisada a la ciudadana María Yajaira Hernández Araque, en su condición de madre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la Entidad de Atención Águilas del Caribay, (UPI) del IDENNA Mérida, en el horario comprendido de 02:00pm a 04:30pm y se ordeno librar oficio a la Directora de la Unidad de Protección y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes U.P.I Águilas del Caribay, IDENNA Mérida a los fines de informar sobre la decisión.
En fecha 09/07/2015 se recibió oficio S/N, proveniente del IDENNA de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remiten informes evolutivos correspondiente al II trimestre del año 2015.
En fecha 23/07/2015 se recibió escrito de contestación y promoción de pruebas de la cuidadana demandada MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, debidamente asistida por la Defensa Pública Cuarta Abg. Marguily Pulido.
En fecha 27/07/2015 la Defensa Pública Tercera Abg. Ana Morales defensora de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28/07/2015, se deja constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se fijo Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día 07/08/2015, a las 09:30am, se ordeno la comparecencia de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
En fecha 05/08/2015 se recibió oficio Nº 067, de fecha 05/06/2015 proveniente del SAIME, mediante el cual da respuesta al oficio emitido por el Tribunal Segundo librado en fecha 19/05/2015.
En fecha 07/08/2015 se dio Inicio a la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante representante de las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pinto Salinas y del ciudadano demandado CIRO GONZALES JEREZ. Se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Cuarta Abg. Marguily Pulido, asistiendo a la ciudadana demandada MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, así mismo la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Morales en representación de los derechos de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la referida audiencia se prolongó para el día 07/10/2015, a las 09:30am.
En fecha 06/10/2015 se recibió oficio S/N proveniente de IDENNA, remitiendo informe evolutivo correspondiente al III trimestre del año 2015.
En fecha 07/10/2015 se llevó a cabo audiencia de prolongación de audiencia preliminar de sustanciación en la cual se materializaron las pruebas ratificadas por las partes, se ordeno prueba de informe y una vez conste las mismas se declarara concluida la fase de sustanciación.
En fecha 23/10/2015 se recibió oficio Nº 369-15 emanado por la psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial en el cual informa de la fecha de la comparecencia de la niña de autos a la oficina de Equipo Multidisciplinario para las evaluaciones correspondientes.
Consta a los folios 179 al 184 de la presente causa Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 02/11/2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ratificó la Medida de Protección dictada por el referido Tribunal en fecha 25/05/2015.
En fecha 18/11/2015 se recibió Informe Social mediante oficio Nº 446-15, realizada por el Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En fecha 20/10/2016, se materializaron las pruebas de informes consignadas a los autos y se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, acordando remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial
En fecha 28/10/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente.
En fecha 02/11/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 28/11/2016 a las 09:00am. exhortando a las partes a presentar a la niña de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 22/11/2016, se difirió la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria y se fijo nueva oportunidad para el día 09/12/2016, a la 09:00 a.m. exhortando a las parte a presentar a la niña de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 24/11/2016, este Tribunal recibió Informe Evolutivo correspondiente al IV Trimestre 2016 de la adolescente de autos.
En fecha 09/12/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareció la parte demandante representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, presente las ciudadana Abg. Maricarmen Marcano y Raiza González, la Coordinadora Lorena Carrillo, la adolescente ANDRY GONZALEZ, su Defensora Pública Sexta Abg. Ana Morales, presente la parte codemandada ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, asistida por la Defensa Pública Cuarta Abg. Marguily Pulido, El ciudadano codemandado Ciro González Jerez, debidamente asistido por la Defensa Pública Quinta Abg. Ana Vallera y la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Freddy Lucena. Se fijo prolongación de la audiencia para el día 09/02/2017, a las 09:00am.
En fecha 11/01/2017, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareció la parte demandante representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, presente las ciudadana Abg. Maricarmen Marcano y Raiza González, la Coordinadora Lorena Carrillo, presente la adolescente ANDRY GONZALEZ, su Defensora Pública Sexta Abg. Ana Morales, la parte codemandada ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, asistida por la Defensa Pública Cuarta Abg. Marguily Pulido, El ciudadano codemandado Ciro González Jerez, debidamente asistido por la Defensa Pública Quinta Abg. Michelle Bergoderi y el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Freddy Lucena. Se fijo prolongación de la audiencia para el día 09/02/2017, a las 09:00am.
Consta a los folios 314 al 317 Informe Evolutivo correspondiente al IV Trimestre 2016 de la Adolescente de autos
En fecha 12/01/2017 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acuerda de Manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal en el hogar de la ciudadana ANA JULIA JEREZ DE GONZALEZ en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09/02/2017, se difirió la audiencia para el día 23/03/2017, a las 10:00am.
En fecha 23/03/2017 se fija oportunidad para llevar a cabo la prolongación de audiencia de Juicio para el día 10/05/2017, a las 11:00am.
Consta a los folios 346 al 349 Informe Evolutivo de la adolescente de autos consignado a este Tribunal mediante oficio S/N , emanado del IDENA-Mérida.
En fecha 10/05/2017, se fija oportunidad para llevar a cabo la prolongación de audiencia de Juicio para el día 18/05/2017, a las 10:00am.
En fecha 18/05/2017 se fija nueva oportunidad para llevar a cabo la prolongación de audiencia de Juicio para el día 13/06/2017, a las 11:00am.
En fecha 09/06/2017 este Tribunal en acatamiento a lo ordenado mediante acta de fecha 03-06-2017 suscrita por el Juez Coordinador de este Circuito Judicial, en consecuencia se procede a fijar la prolongación de audiencia de Juicio para el día 14/08/2017, a las 11:00am.
Consta a los folios 363 al 370 Informe Evolutivo correspondiente al II Trimestre de 2017 de la adolescente de autos consignado a este Tribunal mediante oficio S/N, emanado del IDENA-Mérida.
En fecha 14/08/2017, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, no compareció la parte demandante Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, presente la ciudadana Abg. Maricarmen Marcano, presente la adolescente ANDRY GONZALEZ, su Defensora Pública Tercera Abg. Rosario Rivas, la Defensa Pública Cuarta Abg. Marguily Pulido, compareció el ciudadano codemandado Ciro González Jerez, debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda Abg. Ana Vallera, presente la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Sonia Carrero, presente la ciudadana Ana Julia Jerez, en su carácter abuela paterna y guardadora; no compareció la parte codemandada ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
Las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, actuando en garantía y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, solicitaron Medida de Protección en Colocación Familiar, según expediente administrativo signado con el Nº CPNNA 033/15032015, de fecha 13/03/2015.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte codemandada, ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ, contestó la demanda en el lapso legal. Así se declara.-¬
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 09/12/2016, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte demandante representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, presente las ciudadana Abg. Maricarmen Marcano y Raiza González, la Coordinadora Lorena Carrillo, presente la adolescente ANDRY GONZALEZ, su Defensora Pública Sexta Abg. Ana Morales, la parte codemandada ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, asistida por la Defensa Pública Cuarta Abg. Marguily Pulido, El ciudadano codemandado Ciro González Jerez, debidamente asistido por la Defensa Pública Quinta Abg. Ana Vallera y la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Freddy Lucena, Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ Fiscal Especial Encargado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas. En su oportunidad se presentaron los alegatos, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- DEFENSA JUDICIAL DE LA NIÑA DE AUTOS:
1.- Acta de nacimiento Nro.119 a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, que obra inserta al folio 138 emitida por la Unidad de registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende la filiación de la ciudanía niña con sus progenitores ciudadanos CIRO GONZALEZ JEREZ y MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE, así mismo, que nació el 13/03/2004, actualmente cuenta con trece (13) años de edad. 2.- Expediente administrativo N° CPNNA 033/13032015, de fecha 13/05/2015, que en copia certificada corre inserto del folio 8 al 92, y sus respectivos vueltos, escrito libelar suscrito por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, inserto del folio 1 al folio 7, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Informe Integral Evolutivo, de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de fecha 29/06/2015, suscrito por la Coordinadora de la UPI AGUILAS DE CARIBAY ABG NEIDA RODRIGUEZ, ABG. YANEXYS MENDEZ, funcionarias adscritas al IDENNA MERIDA, y ABDLAFI NAVA trabajadora social del IDENNA MERIDA, que corre inserto del folio 125 al 131, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
2.- PARTE DEMANDADA: En la Audiencia de Juicio los codemandados no evacuaron pruebas. Así se declara
3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerarlas pruebas necesarias en búsqueda de la verdad en la resolución de la presente causa, se incorporan de oficio las siguientes pruebas siendo:
1.- Informe integral evolutivo de fecha 15/09/2015 a nombre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, suscrito por la Coordinadora de la UPI AGUILAS DE CARIBAY y miembro del equipos multidisciplinario del IDENNA MERIDA que obra inserto del folio 150 al 156 en original. Experticia que se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Especial. 2.- Informe Integral del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de la ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE y la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de fecha 28/10/2015, remitido mediante oficio 409-15 al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, que obra inserto del folio 179 al 184. Experticia que se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Especial. 3.- Informe social suscrito por el Lic. Wilfredo Quero Trabajador Social del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de fecha 18/11/2015, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, que obra inserto del folio 198 al 201. Experticia que se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Especial. 4.- Informe integral evolutivo a nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de fecha 11/12/2015 suscrita por la Coordinadora de la UPI AGUILAS DE CARIBAY y miembro del equipo multidisciplinario del IDENNA MERIDA que obra inserto del folio 207 al 209 y sus vueltos, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 5.- Informe psiquiátrico y psicológico a nombre de la ciudadana CLEIRA MARQUEZ suscrito por la psiquiatra y psicólogo de este Circuito Judicial de fecha 11/02/2016, remitido mediante oficio 033-16 al Tribunal Segundo de Mediación y sustanciación de este circuito judicial, que obra inserto del folio 227 al 228. Experticia que se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Especial. 6.- Partida de Nacimiento Nro. 119 a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, inserta al folio 231 y su vuelto, de la misma se desprende la filiación de la referida niña hoy adolescente, esta juzgadora la tiene como fidedigna conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Partida de nacimiento Nro. 119, que obra inserta del folio 232 y 233 y su vuelto a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Mérida, de la misma se desprende la filiación de la referida niña hoy adolescente, esta juzgadora la tiene como fidedigna conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 8.- Informe integral evolutivo a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserto del folio 250 al 253, suscrito por la coordinadora encargada de la UPI AGULAS DE CARIBAY y miembros del equipo multidisciplinario IDENNA MERIDA, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 9.- Actuaciones remitidas por la Coordinadora de programa IDENNA MERIDA, insertas del folio 283 al 291 y sus vueltos, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 10.- Comunicación suscrita por la coordinadora de programas IDENNA MERIDA Nro. IDENNA -19-23-005-17 de fecha 10/01/2017 dirigido a este Tribunal de Juicio inserta al folio 313. esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 11.- Informe integral evolutivo remitido por la coordinadora IDENNA MERIDA, mediante oficio IDENNA 19-23-017-17, inserto al folio 314 al 317 y su vuelto, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 12.- Informe integral realizado a María Yajaira, Ana julia, Cleira Josefina, Ciro González Jerez y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, suscrito por el Lic. Wilfredo Quero trabajador social Dra. Dalia molina médico psiquiatra y la Lic. Marilina Chourio psicólogo, mediante oficio 041-17 a este tribunal de juicio en fecha 15/03/2017, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 13.- Informe integral evolutivo de fecha 30/03/2017, remitido por la coordinadora de programas IDENNA MERIDA, que obra inserto del folio 346 al 349, en copia simple, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 14.- Constancia de estudio a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, emitida por la directora encargada de la E.T.R. MAXIMO TORO, Municipio Cardenal Quintero, Parroquia Santo Domingo del estado Mérida, inserta al folio 361, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 15.- Informe integral evolutivo de fecha 30/06/2017, remitido a este Tribunal de Juicio por la coordinadora de programas IDENNA MERIDA de la adolescente de autos, que obra inserto del folio 364 al 370, en original, esta juzgadora lo aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. Así se declara.
DERECHO DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrada una adolescente actualmente de 13 años de edad, quien fue presentada en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. -
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, las Consejeras de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, actuando en resguardo y garantía de los derechos e intereses de la ciudadana niña hoy adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de 13 años de edad, solicitaron la Colocación Familiar, vista las circunstancias familiares planteadas a los fines de garantizar sus derechos.
Ahora bien, ha quedado demostrado el vinculo filial de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, con sus progenitores ciudadanos MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ARAQUE y CIRO GONZALEZ JEREZ, sin embargo, de los informes periciales se concluye que la progenitora posee condiciones mínimas socio familiares positivas para continuar asumiendo la crianza de la referida adolescente, en cuanto al progenitor recién comienza a familiarizarse con su hija, no existiendo vínculos afectivo debido al largo tiempo que permanecieron separados, igualmente que la ciudadana ANA JULIA JEREZ DE GONZALEZ, en su condición de abuela paterna, posee condiciones favorables para asumir los cuidados de la adolescente de autos, así mismo, se desprende que la ciudadana adolescente no presenta ningún trastorno en su desarrollo psicológico, no se evidencio alteración emocional o conductual, se encuentra adaptada al hogar de su abuela paterna, elementos que llevan al convencimiento de quien aquí decide, que lo más conveniente al Interés Superior de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , actualmente de 13 años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de su abuela paterna ciudadana ANA JULIA JEREZ DE GONZALEZ, siendo procedente otorgar de manera temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar con su progenitor ciudadano CIRO GONZALEZ JEREZ, en aras de estrechar lazos afectivos paterno filiales tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana ANA JULIA JEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.449.128, en su condición de abuela paterna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.658.243 de 13 años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la adolescente de autos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación de la adolescente de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal semestral. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se establece una Obligación de Manutención en los siguientes términos: 1.- El padre ciudadano CIRO GONZALEZ JEREZ contribuirá mensual para la manutención de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de trece (13) años de edad. 2.- El padre contribuirá en el mes de septiembre con la compra de útiles y uniformes escolares para su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de trece (13) años de edad. 3.- El padre contribuirá en el mes de diciembre con la compra de ropa y calzado para su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de trece (13) años de edad. CUARTO: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto para el padre, quien debe garantizar la estabilidad emocional de la adolescente de autos. QUINTO: La adolescente podrá compartir con la ciudadana CLEIRA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.547, durante los periodos vacacionales escolares de mutuo acuerdo con la guardadora abuela paterna ciudadana ANA JULIA JEREZ DE GONZALEZ. SEXTO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintisiete (27) días de septiembre del año dos mil diecisiete. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.-------
LA JUEZA
Abg. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARIANY CASTILLO
En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sria.
.-Mud.-
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