REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.

Visto que en fecha veintiuno (21) de agosto del año en curso, se recibió por ante este Juzgado escrito interpuesto por el ciudadano Roberto Correa Tarazona, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-13.587.177 asistido en este acto por el Abg. Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.498, mediante el cual solicitó medida de protección agroalimentaria sobre los semovientes de la unidad de producción “UNIÓN SANTRI” ubicado en el sector denominado “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, municipio Barinas del estado Barinas.
En ese orden de ideas, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 00153-2017, de la numeración particular de este Juzgado, se pudo constatar que el predio objeto de la presente causa se encuentra ubicado en la ciudad de Barinas estado Barinas.
Ahora bien, en atención a la Resolución N° 2017-0018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República.
(…)
RESUELVE
(SIC)…”PRIMERO: Extender temporalmente la competencia en la materia especial agraria de los Jueces y Juezas Superiores Agrarios que la conforman, para que puedan tramitar y decidir Acciones de Amparos, así como resolver sobre las medidas autónomas de protección que ameriten ser tramitadas con carácter de urgencia, durante el lapso que comprende el receso de actividades judiciales así acordado, en los términos siguientes:
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las de los Juzgados Superiores Agrarios de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Trujillo y Barinas” (…).

En torno a ello, este Juzgado Superior asumió la competencia por el territorio y siendo que al día de hoy el lapso de dicha competencia ya fue cumplido; se evidencia que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, deja de asumir la referida competencia territorial en el estado Barinas para conocer de cualquier causa. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena remitir el presente expediente contentivo de la medida de protección agroalimentaria interpuesta por el ciudadano Roberto Correa Tarazona, constante de una pieza con ciento treinta y cuatro (134) folios útiles, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, competente por el territorio; dejando expresa constancia que en la referida causa se dictó la medida de protección solicitada y se está en la espera del cumplimiento de todas la notificaciones para que comiencen a transcurrir los lapsos legales a que hubiere lugar. Líbrese oficio correspondiente. Y así se decide.-
LA JUEZA,

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO












Exp. N° 00153-2017