REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.

Visto que en fecha siete (07) de septiembre del año en curso, se recibió por ante este Juzgado escrito remitido por MRW bajo el número de guía: 197474381-3 interpuesto por la ciudadana Abg. Josefina del Carmen Toro Valero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.072.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.887 actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana Soraida del Carmen Anaya Aguilera, mediante el cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en fecha tres (3) de agosto de 2017 en el expediente N° A-0.269-17, de la numeración particular de dicho Juzgado.
En ese orden de ideas, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 00155-2017, de la numeración particular de este Juzgado, se pudo constatar que el predio objeto de la presente causa se encuentra ubicado en la ciudad de Barinas estado Barinas.
Ahora bien, en atención a la Resolución N° 2017-0018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República.
(…)
RESUELVE
(SIC)…”PRIMERO: Extender temporalmente la competencia en la materia especial agraria de los Jueces y Juezas Superiores Agrarios que la conforman, para que puedan tramitar y decidir Acciones de Amparos, así como resolver sobre las medidas autónomas de protección que ameriten ser tramitadas con carácter de urgencia, durante el lapso que comprende el receso de actividades judiciales así acordado, en los términos siguientes:
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las de los Juzgados Superiores Agrarios de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Trujillo y Barinas” (…).

En torno a ello, este Juzgado Superior asumió la competencia por el territorio y siendo que al día de hoy el lapso de dicha competencia ya fue cumplido; se evidencia que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, deja de asumir la referida competencia territorial en el estado Barinas para conocer de cualquier causa. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena remitir el presente expediente contentivo de la apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Josefina del Carmen Toro Valero, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana Soraida del Carmen Anaya Aguilera, constante de una pieza con diez (10) folios útiles, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, competente por el territorio; dejando expresa constancia que en la referida causa se dictó sentencia interlocutoria declarando improponible por ante este Juzgado la apelación de la sentencia de fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), anteriormente identificada; dada la limitada competencia atribuida a este Juzgado Superior mediante resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada, que sólo versó sobre: “tramitar y decidir Acciones de Amparos, así como resolver sobre las medidas autónomas de protección que ameriten ser tramitadas con carácter de urgencia”. Líbrese oficio correspondiente. Y así se decide.-
LA JUEZA,

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO








Exp: N° 00155-2017.-