REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de agosto del presente año, por el ciudadano Luigino Vendrame Velasco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.081.738, actuando en su propio nombre y con el carácter de Director Gerente de la empresa mercantil “Agropecuaria La Haciendita, C.A.” entidad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nº. 55, tomo 6-A, en fecha 6 de mayo de 2011 correspondiente a sucesivas modificaciones de sus Estatutos Sociales, asistido en este acto por la abogada María Milena Rivas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.635, mediante el cual solicita medida de protección a la unidad de producción que conforman los fundos “Corazón de Jesús” y “Caño Blanco”.
Ahora bien, este Juzgado observa que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye que el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección del medio ambiente; otorgándole la facultad de dictar de oficio las medidas que crea pertinente a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la protección de los recurso naturales renovables; y en virtud de los principios constitucionales del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes, del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por ello, en consecuencia, este Juzgado ordena darle entrada, formar expediente, asignarle la numeración correspondiente y hacer las anotaciones en los libros respectivos a dicha solicitud.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal ordena oficiar a la Junta Interventora de la Oficinal Regional de Tierras del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que informe a este Juzgado Superior si existe algún procedimiento administrativo a favor del ciudadano Luigino Vendrame Velasco, o algún procedimiento de afectación en contra del ciudadano antes mencionado sobre los fundos “Corazón de Jesús y Caño Blanco”. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO